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Doctor, soy procesado por delitos de lesiones leves y, en la lectura de sentencia, me condenan a la reserva del fallo condenatorio. ¿Qué efectos legales tiene esta condena?
RESPUESTA:
Se entiende por 'reserva del fallo condenatorio' a la decisión del juez de no pronunciarse en la parte resolutiva, a menos que suceda algún acontecimiento que haga necesario dicho pronunciamiento (en este caso, el incumplimiento de una regla de conducta estipulada en el período de prueba), por cuanto 'reservarse' implica 'abstenerse de hacer algo'.
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