Doctor, estoy enamorado de mi sobrina (la hija de mi hermana), y quisiera saber si hay algún impedimento legal para contraer matrimonio civil con ella.
Respuesta: El artículo 274, del Código Civil, en su inciso 5, dice que es nulo el matrimonio de consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral, es decir, tío con sobrina. Sin embargo, tratándose del tercer grado, sí es posible el matrimonio civil si se obtiene una dispensa judicial de parentesco en el Juzgado de Familia. Teléfono: 9817- 4314 Correo: abogadocarpier@webperu.net
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